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lustraciones originales / Felipe Huamán Poma de Ayala

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sábado, 7 de junio de 2014

Constituciones y otras instancias políticas de cada País Andino

http://www.parlamentoandino.org/csa/documentos-de-trabajo/informes-ejecutivos/32-pueblos-afrodescendientes-indigenas-y-originarios-de-los-paises-andinos.html

Bolivia
La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 establece en su Artículo 2 que “dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

El Artículo 3 establece que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.

Por su parte, en el Capítulo Cuarto del Título II: Derechos Fundamentales y Garantías, se establecen los “Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”, para la cual el Artículo 30. I. afirma que “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Desde el Artículo 190 hasta el 192, se establece la “Jurisdicción Indígena Originaria Campesina”. Del 289 al 296 se encuentra la “Autonomía Indígena Originaria Campesina”.

En general, es importante mencionar que los pueblos indígenas son reconocidos ampliamente en la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Colombia
La Constitución Política de Colombia en el Artículo 246 establece que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

El Artículo 329 instaura que “la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial”.

Por su parte, en el Artículo 330 la Constitución establece que “De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán…).

Respecto al tema de los afrodescendientes la Constitución Política de Colombia no hace mención al respeto.

En el marco de la Presidencia de la República de Colombia se encuentran los siguientes programas:
  • Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y acciones para el Desarrollo de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal.
  • Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.
El Ministerio del Interior a través del Viceministerio de Participación e Igualdad de Derecho cuenta con la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom  y con la Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

La Defensoría del Pueblo cuenta con una Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas.

Finalmente, el Departamento Nacional de Planeación  cuenta con el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010 – 2014 “Hacia una Colombia multiétnica y pluricultural con prosperidad democrática”, formulado por la Comisión de Estudios creada para los efectos establecidos en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. El Plan contiene aspectos generales, diagnósticos situacional y regional, desafíos y estrategias para el desarrollo de esta población.

Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador el Artículo 56, establece que “las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”.

De igual forma, en el Artículo 57 “se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
  1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social…”Por su parte, el Artículo 60 acuerda que “los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación”.
El Artículo 171 hace mención a que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

El Artículo 257 establece que “en el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos”.

Por otra parte, en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 como políticas y lineamientos de política se encuentra reconocer y respetar las diversidades socioculturales y erradicar toda forma de discriminación, sea ésta por motivos de género, de opción sexual, étnico-culturales, políticos, económicos, religiosos, de origen, migratorios, geográficos, etáreos, de condición socioeconómica, condición de discapacidad u otros.

PerúLa Constitución Política del Perú no menciona directamente el tema de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, sin embargo, el numeral 2 del Artículo 2 afirma que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Por otra parte, se encuentra la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual fue aprobada el 19 de mayo de 2010 y cuyo objeto es desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Esta Ley se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio No. 169 de la OIT, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa No 26253.

Carta Social Andina
La Carta Social Andina aprobada en el marco de la Segunda Cumbre Social Andina de 1999, abarca el tema de “Pueblos Indígenas” en su Capítulo VIII, desde el numeral 67 hasta el 78; y el tema de los “Pueblos Negros o Afroandinos” en el Capítulo IX desde el numeral 79 hasta el 87.

Cumbre Preparatoria Nacional Bolivia
En el marco de la Cumbre Preparatoria Nacional Bolivia realizada en junio de 2011 para la actualización de la Carta Social Andina, los participantes presentaron diversas propuestas para el tema de los pueblos indígenas, como por ejemplo la importancia de garantizar el respeto a la diversidad y el pleno ejercicio de los derechos políticos, sociales, jurídicos, civiles, económicos, culturales, lingüísticos, educativos y de la propiedad intelectual colectiva de las nacionalidades, pueblos indígenas y etnias, en el territorio de cualquiera de los países de la subregión andina.
Otra propuesta importante es reconocer que los países de la subregión tienen un carácter multiétnico, multilingüe y multicultural, y que sus valores milenarios espirituales, culturales, comunitarios y humanos deben ser revalorizados, fortalecidos y difundidos.
Respecto al tema de pueblos negros o afroandinos no se presentaron propuestas, sólo manifestaron que la CPE Plurinacional de Bolivia no reconoce el término de “negro”. 

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Ilustraciones de la NUEVA CORóNICA Y BUEN GOBIERNO de Felipe Huamán Poma De Ayala (1615),
A partir de la promoción de un medio periodístico acerca de la transparencia en los recursos destinados por los Estados Andinos en los procesos de fortalecimiento de las culturas originarias antiguas. Poema DEL FUEGO, de Fredy Chikangana.